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Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 28.

Artículo 28.

El Consejo Directivo y el Presidente del Instituto con conocimiento de aquél podrán, temporalmente, delegar en los Comités y Presidentes de Agrupación algunas de las facultades que les confieren los Estatutos. La delegación habrá de hacerse en forma expresa, y en cuanto ello sea conveniente para el mejor servicio del Instituto.

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