Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 29.
Artículo 29.
Para los cargos de Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo son elegibles, indistintamente, los Censores numerarios y supernumerarios. Para los restantes cargos del Consejo Directivo y Comités de Agrupación son elegibles quienes tengan la categoría de Censor numerario. Todos los designados podrán ser reelegidos.


