Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 30.
Artículo 30.
Los miembros de la Comisión Permanente son elegidos por sufragio universal, directo y secreto, de todos los miembros del Instituto sobre candidaturas completas y abiertas. La duración en los cargos será de cuatro años, debiéndose proceder a la renovación de la mitad del número de miembros cada dos años.
Los miembros de los Comités de Agrupación también serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto, de todos los miembros de la Agrupación sobre candidaturas completas y abiertas, La duración en los cargos será de cuatro años, debiéndose proceder a renovar la mitad del número de miembros cada dos años.


