Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 31.
Artículo 31.
La Asamblea general, con carácter ordinario, se reunirá anualmente, dentro del primer trimestre, para conocer y decidir sobre la gestión social del Instituto durante el ejercicio precedente, rendición de cuentas, aprobación de presupuestos del ejercicio corriente y demás asuntos incluidos en el orden del día. Estará constituida por los censores jurados numerarios y supernumerarios que asistan a la misma y será convocada con treinta días, como mínimo, de antelación.


