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Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 33.

Artículo 33.

La Mesa de la Asamblea estará formada por el Consejo Directivo del Instituto y presidida por el Presidente del mismo, o por quien reglamentariamente le sustituya.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, aceptándose las delegaciones de voto, por escrito, a favor de los asistentes.

En las votaciones de las Asambleas ordinaria y extraordinaria dispondrán de dos votos los censores jurados numerarios y de un voto los supernumerarios.

En el Reglamento de Régimen Interior podrá establecerse la forma de votación para los miembros del Instituto que en una u otra forma se hallen adscritos a Sociedades de Auditoría, sin ostentar la calidad de socios, o a otros censores jurados de cuentas numerarios.

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