Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 34.
Artículo 34.
Las propuestas de los censores de las Agrupaciones admitidas por el Consejo Directivo serán incluidas en el orden del día de la primera Asamblea que se celebre con posterioridad a su presentación.


