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Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 53.

Artículo 53.

El nombre de un miembro numerario que cese como tal podrá perpetuarse en la razón social de una sociedad de censores inscrita en el Registro del Instituto cuando se cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de esta opción.

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