Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 54.
Artículo 54.
La actuación de los miembros del Instituto habrá de ajustarse en todo momento a las disposiciones de los presentes Estatutos, a las normas reglamentarias y a los principios de moralidad, dignidad y decoro profesional. El Presidente podrá adoptar medidas inmediatas en los casos en que entienda que hay vulneración grave de estos Estatutos o de los principios deontológicos, dando seguidamente cuenta al Consejo Directivo, que adoptará los acuerdos que sean procedentes, oída la Comisión Nacional de Deontología.


