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Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 8.

Artículo 8.

Serán Censores Jurados supernumerarios, sin ejercicio libre de la profesión, los que ostenten esta categoría o pasen a ella por incompatibilidad genérica o por otras causas.

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