Legislación › Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
ANEXO
ANEXO
Nomenclátor
I. Espectáculos públicos celebrados en edificios o locales
1. Espectáculos públicos propiamente dichos, especialmente:
– Cinematógrafos.
– Teatros.
– Conciertos.
– Circos.
– Variedades y folklore.
– Espectáculos taurinos.
– Teleclubes.
– Teatros, cines, circos y demás espectáculos ambulantes.
2. Espectáculos y actividades deportivas en locales o recintos, concretamente en:
– Campos de fútbol.
– Campos de baloncesto, balonmano y balonvolea.
– Pistas de tenis.
– Pistas de patinaje y de hockey sobre hierba y sobre patines.
– Velódromos.
– Circuitos de carreras motociclistas y automovilistas.
– Hipódromos.
– Canódromos.
– Campos de tiro.
– Boleras.
– Frontones.
– Gimnasios y pistas de atletismo.
– Piscinas.
– Locales de boxeo.
– Béisbol.
II. Otros espectáculos y actividades deportivas
3. Espectáculos y actividades deportivas en espacios abiertos y especialmente:
– Teatros, cines y demás espectáculos de verano o al aire libre.
– Regatas y otros espectáculos o actividades deportivas náuticas.
– Espectáculos y actividades deportivas aeronáuticas
– Carreras ciclistas, motocicletas y automovilistas en las vías públicas.
– Moto-cross.
– Actividades y competiciones de esquí.
– Pruebas de pedestrismo o maratones deportivos y populares.
III. Actividades recreativas
4. Juegos de azar.
– Casinos de juego.
– Salas de bingo.
– Máquinas recreativas y de azar.
– Tómbolas.
– Salones recreativos.
5. Atracciones y en concreto:
– Atracciones y casetas de feria.
– Parques de atracciones.
– Parques zoológicos.
– Safari-park.
6. Otras actividades recreativas:
– Verbenas y fiestas populares.
– Manifestaciones folklóricas.
– Salas de fiesta de juventud.
– Discotecas y salas de baile.
– Salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones.
– Festivales, concursos de canciones o similares.
IV. Establecimientos públicos
7. Establecimientos públicos, como:
– Restaurantes.
– Cafés y cafeterías.
– Bares y similares.
– Cafés-cantantes.
– Cafés-teatros.
– Cafés-conciertos.
– Tablaos flamencos.
– Salas de exposiciones y conferencias.
Redactado el apartado 2.3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 286, de 29 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-31205


