Legislación › Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Art. 20.
Art. 20.
1. (Derogado)
2. Se prohíbe en absoluto que en el mismo local del espectáculo o recreo se hagan preparaciones de material pírico. Las explosiones de petardos se efectuarán en cajas cerradas con una sola cubierta de malla metálica; las luces de bengala se encenderán sobre los platillos, poniendo cerca un recipiente con agua y las antorchas Ilevadas por los artistas, cuando las actuaciones lo requieran, habrán de estar completamente apagadas antes de entrar en los cuartos o almacenes, en los que deberá disponerse de extintores, para su utilización inmediata en caso de emergencia.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.i) del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. BOE-A-2006-5515
Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 286, de 29 de noviembre de 1982.BOE-A-1982-31205 y 235, de 1 de octubre de 1983. BOE-A-1983-26194
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-5515 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 1982 | Texto original | Leer |


