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Legislación › Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Art. 22.

Art. 22.

1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. En el Servicio de Extinción de Incendios, deberá obrar en todo momento una copia del conjunto de los planos del local y de sus instalaciones y una Memoria explicativa de los medios de prevención y extinción de incendios con que cuente.

4. (Derogado)

5. (Derogado)

6. (Derogado)

7. (Derogado)

Se derogan los apartados 1,2 y 4 a 7 por la disposición derogatoria única.1.i) del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. BOE-A-2006-5515

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicadas en BOE núm 286, de 29 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-31205

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2006 En vigor BOE-A-2006-5515 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 1982 Texto original Leer

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