Legislación › Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Art. 22.
Art. 22.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. En el Servicio de Extinción de Incendios, deberá obrar en todo momento una copia del conjunto de los planos del local y de sus instalaciones y una Memoria explicativa de los medios de prevención y extinción de incendios con que cuente.
4. (Derogado)
5. (Derogado)
6. (Derogado)
7. (Derogado)
Se derogan los apartados 1,2 y 4 a 7 por la disposición derogatoria única.1.i) del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. BOE-A-2006-5515
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicadas en BOE núm 286, de 29 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-31205
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-5515 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 1982 | Texto original | Leer |


