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Legislación › Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Art. 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1982 y la del 29 de marzo de 2006. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 23.
En lo no previsto especialmente en la presente Sección, se aplicara lo dispuesto con carácter general en la Norma Básica de la Edificación sobre «Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios». (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2006 En vigor BOE-A-2006-5515 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 1982 Texto original Leer

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