Legislación › Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.
Artículo 4.
Artículo 4.
1. Las solicitudes de autorización de aprovechamientos, permisos de explotación, permisos de investigación, concesiones, ampliaciones y rectificaciones de concesiones de explotación de los recursos mineros mencionados en el artículo 3 que comporten actividades extractivas en zonas definidas en el artículo 2, deben incluir en el proyecto de explotación un programa de restauración.
2. El proyecto y el programa deben ser presentados a los Serveis Territorials d´Industria, junto con la documentación que establecen la Ley y el Reglamento de Minas.


