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Legislación › Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1982 y la del 10 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
1. Para las explotaciones existentes debidamente autorizadas deben establecerse programas de restauración a desarrollar conjuntamente entre el titular de la explotación y el equipo de inspección. Los gastos correrán a cargo de la fianza ya establecida o a establecer.
2. En cuanto a los planes de restauración ya aprobados, deben revisarse los términos de los mismos y definir las condiciones, que se modificaran, en su caso, sin que ello comporte un incremento de coste para el concesionario.
3. Para aquellas explotaciones ya existentes, legalmente autorizadas, con periodos de concesión superiores a cincuenta años y estrechamente vinculadas a instalaciones industriales de sectores productivos básicos para la economía de Catalunya y para la incidencia en la competitividad internacional, deben establecerse convenios específicos para acomodar las garantías y planes de restauración a la realidad de la explotación en sus etapas sucesivas dentro de los fines de la presente Ley.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado en negrita del apartado 3 por Sentencia del TC 64/1982, de 4 de noviembre. BOE-T-1982-32604.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-32604 Leer Qué cambió
1 de enero de 1982 Texto original Leer

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