LexTotal

Legislación › Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

El Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

← Artículo tercero Índice Disposición transitoria →