Legislación › Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para que mediante Resoluciones de la Dirección General competente, en atención al desarrollo técnico o a situaciones objetivas excepcionales, a petición de parte interesada, y previo informe del Consejo Superior de dicho Ministerio, pueda establecer para casos determinados prescripciones técnicas diferentes de las previstas en las instrucciones técnicas complementarias.


