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Legislación › Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las instrucciones técnicas complementarias y demás disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del Reglamento citado en el artículo anterior.

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