Legislación › Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructura y adscribe directamente el Servicio de Vigilancia Aduanera.
Artículo octavo.
Artículo octavo.
Si las conveniencias del servicio lo exigieran, existirán, en las provincias que se determinen por el Ministerio de Hacienda. Destacamentos bajo el mando de un Jefe que dependerá directamente del Jefe provincial.


