LexTotal

Legislación › Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructura y adscribe directamente el Servicio de Vigilancia Aduanera.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

El Inspector general del Servicio y el Secretario general serán nombrados y revocados libremente por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, debiendo recaer su nombramiento en funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales. Los restantes puestos serán designados de acuerdo con el Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno.

← Artículo cuarto Índice Artículo sexto →