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Legislación › Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructura y adscribe directamente el Servicio de Vigilancia Aduanera.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

En cada una de las Delegaciones de Hacienda Especiales, y con el mismo ámbito territorial, existirá una Jefatura de Zona del Servicio de Vigilancia Aduanera, que dependerá del Inspector general, y también funcionalmente de la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, y cuyo Jefe tendrá el nivel orgánico de Jefe de Sección de la Administración Territorial de la Hacienda.

La misión principal del Jefe de Zona será la de inspeccionar, impulsar y coordinar la acción de los funcionarios y elementos del Servicio existentes en la misma.

Bajo la dependencia directa del Jefe de Zona funcionará una Brigada Móvil, que le auxiliará en la misión encomendada.

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