Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 95.
Artículo 95.
Serán publicaciones oficiales del Congreso:
1º. El "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección Congreso de los Diputados.
2º. El "Diario de Sesiones" del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones.
Se modifica el párrafo primero por el art. único.80 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. BOE-A-2025-15844
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


