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Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 95.

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Artículo 95.
Serán publicaciones oficiales del Congreso de los Diputados: Congreso:
1º. El "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección Congreso de los Diputados.
2º. El "Diario de Sesiones" del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

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