Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 95.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 95.
Serán publicaciones oficiales del Congreso de los Diputados: Congreso:
1º. El "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección Congreso de los Diputados.
2º. El "Diario de Sesiones" del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


