Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta.
Los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias del personal funcionario al servicio del Congreso, serán los determinados en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Se modifica por el art. único.159 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. BOE-A-2025-15844
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |
← Disposición final tercera Índice Disposición final quinta →


