Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.
Artículo 16.
Artículo 16.
El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. BOE-A-1999-338
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-338 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


