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Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.

Artículo 12.

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Artículo 12.
Corresponde al Principado de Asturias, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
a) 1. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas territoriales.
b) Ejecución 2. Ejecución, dentro de su ámbito territorial territorial, de los tratados internacionales, internacionales en lo que afectan a las materias propias de las competencias del principado Principado de Asturias.
c) 3. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
4. Comercio interior.
5. Asociaciones.
6. Ferias internacionales.
7.
Gestión de los museos, bibliotecas las prestaciones y archivos servicios sociales del sistema de titularidad estatal Seguridad Social: Inserso. La determinación de interés las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la Comunidad Autónoma condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el marco ejercicio de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el Estado. número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
d) Denominaciones 8. Gestión de origen, en colaboración con museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
e) Comercio interior 9. Pesas y defensa del consumidor. medidas. Contraste de metales.
f) Industria, a efectos 10. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de impulsar sectores económicos.
11. Productos farmacéuticos.
12. Propiedad industrial.
13. Propiedad intelectual.
14. Laboral. De conformidad con
el desarrollo económico número 7 del Principado. apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
15. Salvamento marítimo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-338 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6940 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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