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Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.

Artículo 13.

Artículo 13.

De conformidad con las leyes del Estado, el Consejo de Gobierno nombrará a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, así como a los corredores de comercio y participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes.

Se modifica por el art. único.10 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. BOE-A-1999-338

Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo. BOE-A-1994-6940

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-338 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6940 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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