Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.
Artículo 13.
Artículo 13.
De conformidad con las leyes del Estado, el Consejo de Gobierno nombrará a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, así como a los corredores de comercio y participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. BOE-A-1999-338
Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo. BOE-A-1994-6940
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-338 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | BOE-A-1994-6940 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


