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Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.

Artículo 12.

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Artículo 12.
Corresponde al Principado de Asturias, Asturias la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en misma se establezca, sobre las siguientes materias:
1. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas territoriales.
2.
Ejecución, dentro de su ámbito territorial, de los tratados internacionales en lo que afectan a las materias propias de las competencias del Principado de Asturias.
3. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
4. Comercio interior.
5.
2. Asociaciones.
6. 3. Ferias internacionales.
7. 4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. Social. INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de las condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
8. Gestión de museos, archivos 5. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas y bibliotecas colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal, que estatal cuya gestión no se reserve el la Administración del Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
9. 6. Pesas y medidas. Contraste de metales.
10. 7. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
11. 8. Productos farmacéuticos.
12. 9. Propiedad intelectual e industrial.
13. Propiedad intelectual.
14.
10. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre la legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, empleo sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
15. 11. Protección civil. Salvamento marítimo.
12. Puertos, aeropuertos y helipuertos de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
13. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
14. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-338 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6940 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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