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Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.

Artículo 23.

Artículo 23.

Uno. La Junta General del Principado de Asturias representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

Dos. La Junta General es inviolable.

Se suprime el apartado 2 y se reordena el apartado 3 como 2 por el art. único.18 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. BOE-A-1999-338

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-338 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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