Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 58.
Artículo 58.
1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, o a las Cortes Generales.
b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cantabria, por mayoría de dos tercios, y la aprobación de las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Cantabria o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación por el Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
Se modifica por el art. único.65 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30152
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


