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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 57.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (203 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57.
Uno. 1. La reforma Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estatuto Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se ajustará extienda al siguiente procedimiento: territorio de Cantabria y que, por su naturaleza, no sean objeto de traspaso.
a) 2. La iniciativa de la reforma corresponderá Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Consejo de Gobierno, Gobierno del Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la Asamblea Regional de Cantabria, a propuesta gestión de un tercio las empresas públicas o su incidencia en la socioeconomía de sus miembros la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resoluciones motivadas del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las Cortes Generales. empresas.
b) 3. La propuesta Comunidad Autónoma de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación Cantabria podrá constituir empresas públicas como medio de la Asamblea Regional ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.
4. La Comunidad Autónoma de
Cantabria, por mayoría como poder público, podrá hacer uso de dos tercios, las facultades previstas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución, y podrá fomentar mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas. Asimismo, de acuerdo con la aprobación legislación del Estado en la materia, podrá hacer uso de las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.
Dos. Si la propuesta
demás facultades previstas en el apartado 2 del artículo 129 de reforma no es aprobada por la Asamblea Regional Constitución.
5. La Comunidad Autónoma
de Cantabria o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación por la Asamblea Regional hasta queda facultada para constituir instituciones que haya transcurrido un año. fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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