Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 44.
La Diputación Regional 1. En relación a la Administración de Cantabria, dentro Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de los principios Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
2. El Parlamento de coordinación con Cantabria fijará la delimitación de las Haciendas estatal y local, y demarcaciones territoriales de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera, dominio público órganos jurisdiccionales y patrimonio propio la localización de su sede, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. del Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
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