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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 44.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44.
La Diputación Regional 1. En relación a la Administración de Cantabria, dentro Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de los principios Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
2. El Parlamento
de coordinación con Cantabria fijará la delimitación de las Haciendas estatal y local, y demarcaciones territoriales de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera, dominio público órganos jurisdiccionales y patrimonio propio la localización de su sede, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. del Poder Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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