Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 42.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 2002.
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Artículo 42.
Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Cantabria se extenderá: De acuerdo con la
a) En el ámbito civil, penal y social a todas las instancias y grados,excepción de los recursos de casación y revisión. Ley Orgánica del Poder
b) En el orden contencioso-administrativo y recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas en los términos que establezca laJudicial. Judicial, se
c) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los órganos jurisdiccionales de Cantabria.
Dos. En las restantes materiaspodrá interponer, cuando proceda, ante el creará en Cantabria un Tribunal Supremo, el recurso Superior de casación o Justicia ante el que corresponda según se agotarán las leyes del Estado y, sucesivas instancias procesales, sin perjuicio de lo establecido en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Cantabria y los del resto artículo ciento veintitrés de España. la Constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


