LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 42.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42.
Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Cantabria se extenderá:
a) En el ámbito civil, penal y social a todas las instancias y grados,
De acuerdo con la excepción de los recursos de casación y revisión.
b) En el orden contencioso-administrativo y recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas en los términos que establezca la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los órganos jurisdiccionales de Cantabria.
Dos. En las restantes materias
Judicial, se podrá interponer, cuando proceda, ante el creará en Cantabria un Tribunal Supremo, el recurso Superior de casación o Justicia ante el que corresponda según se agotarán las leyes del Estado y, sucesivas instancias procesales, sin perjuicio de lo establecido en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Cantabria y los del resto artículo ciento veintitrés de España. la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2002 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

← Artículo cuarenta y uno Índice Artículo cuarenta y tres →