Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
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Artículo 48.
Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Diputación Regional La Comunidad Autónoma de Cantabria o el Estado lo solicita, la participación anual y los entes locales afectados, participarán en los ingresos del Estado, citada en el número tres del artículo cuarenta y seis y definida en la disposición transitoria décima, se negociará sobre las siguientes bases: correspondientes a
a) El coeficiente de población.
b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que correspondaCantabria por los servicios y cargas generales tributos que el Estado continúe asumiendo como propios. pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por
d) La relación inversa de la renta real por habitante de Cantabria respecto a la del resto de España.
e) Relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructura que afecten al territorio de la Comunidad y al conjunto del Estado.
f) Relación entrehabitante actividades contaminantes o generadoras de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio riesgo de la Comunidad y especial gravedad para el conjunto del Estado. entorno físico y
g) Otros criterios que se estimen procedentes.
Dos. La fijación del nuevo porcentaje de participación será objeto de negociaciónpodrá revisarse humano de Cantabria, en los siguientes supuestos: la
a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas porDiputación Regional y forma que anteriormente realizase el Estado. establezca la
b) Cuando se produzcacesión de nuevos tributos. ley creadora del
c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributarioEstado. gravamen.
d) Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o la Diputación Regional de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
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