Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 19.
Artículo 19.
1. El Gobierno cesa:
a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento.
b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.
c) Por la pérdida de confianza del Parlamento o la adopción por éste de una moción de censura.
2. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Se modifica por el art. único.24 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30152
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


