Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (289 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19.
Uno. 1. El Presidente de la Diputación Regional, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Asamblea Regional la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Gobierno
Dos. La Asamblea Regional puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Consejo demediante la adopción por mayoría absoluta de cesa:
a) Tras la moción de censura. Esta habrá celebración de ser propuesta, elecciones al menos, por un quince por ciento de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Diputación Regional de Cantabria. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea Regional, sus asignatarios no podrán presentar otra mientras no transcurra un año desde aquélla, dentro de la misma Legislatura. Durante los dos primeros días de la tramitación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas. Parlamento.
Tres. Si la Asamblea Regional negara su confianza, el Presidente de la Diputación Regional b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de Cantabria presentará su dimisión ante la Asamblea, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de quince días la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Diputación Regional de acuerdo con el procedimiento del artículo dieciséis, sin que en ningún caso suponga la disolución de la Asamblea Regional. Presidente.
Cuatro. Si la Asamblea Regional adoptará una moción de censura, el Presidente de la Diputación Regional presentara su dimisión ante c) Por la Asamblea y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido pérdida de la confianza de la Asamblea. El Rey le nombrará presidente de la Diputación Regional. del Parlamento o la
Cinco. El Presidente Regional no podrá plantearcuestión adopción por éste de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.
Seis. 2. El Consejo de Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo. Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


