Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
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Artículo 18.
Uno. 1. El Consejo Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
2. El Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.
3. Los miembros del Gobierno de Cantabria responderá políticamente ante serán nombrados y cesados por el Presidente, siendo preceptiva la Asamblea Regional información de forma solidaria sin perjuicio éste al Parlamento.
4. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas y de representación en el Vicepresidente o, en su defecto, en uno de los Consejeros.
5. Una ley del Parlamento regulará la responsabilidad directa organización del Gobierno, las atribuciones y el estatuto personal de cada uno de sus componentes componentes.
Dos. El Consejo de gobierno cesa:
a) Tras la celebración de elecciones a la Asamblea Regional.
b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento 6. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su Presidente. cargo, ni actividad profesional o
c) Por la pérdida de confianza de la Asamblea Regionalla adopción por ésta de una moción de censura. mercantil alguna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


