Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1991 y la del 20 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10.
Uno. La Asamblea Regional 1. El Parlamento estará constituida constituido por Diputados y Diputadas elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y de acuerdo con un sistema proporcional.
Dos. 2. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma.
Tres. La duración del 3. El Parlamento será elegido por un período de cuatro años sin perjuicio de los casos de disolución anticipada. El mandato de los Diputados será de y Diputadas termina cuatro años. años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Diputación Regional Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. La Asamblea electa El Parlamento electo será convocada convocado por el Presiente Presidente cesante de la Diputación Regional Comunidad Autónoma dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. La Asamblea sólo podrá ser disuelta en los supuestos del artículo 16.2.
Cuatro. 4. Una Ley de la Asamblea Regional ley del Parlamento de Cantabria regulará el procedimiento para la elección de sus miembros miembros, fijando su número que estará comprendido entre treinta y cinco y cuarenta y cinco, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidades incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que de desempeñen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-6823 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


