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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la Ley.

2. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley Orgánica 2/2021, de 23 de marzo. BOE-A-2021-4567

Se suprime el apartado 3 y se modifica el 1 por el art. único.14 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30152

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4567 Leer Qué cambió
20 de enero de 1999 BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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