Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
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Artículo 12.
Uno. La Asamblea Regional 1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente y la Mesa. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.
Dos. La Asamblea Regional 2. El Parlamento de Cantabria fijará su propio presupuesto.
Tres. La Asamblea Regional 3. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones y se reunirá durante cuatro meses al año, en dos sesiones ordinarias o extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones comprendidos, serán los comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero primero, y entre febrero y junio, el segundo.
Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación permanente, Permanente, de una quinta parte de los Diputados miembros del Parlamento o del número de Grupos Parlamentarios grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Consejo de Gobierno.
Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de el Parlamento deberá estar reunida reunido reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Diputados y Diputadas presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas.
El voto es personal y no delegable.
Cuatro. 4. Las sesiones plenarias de la Asamblea del Parlamento son públicas, salvo en los casos excepcionales previstos en su Reglamento.
Cinco. 5. Las comisiones son permanentes y en su caso especiales o de investigación.
Seis. 6. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en las Comisiones en proporción al número de sus miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


