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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

2. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.

3. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30152

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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