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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
Uno. Cantabria 1. Cantabria, como entidad regional histórica dentro del Estado español y comunidad histórica, para acceder a ejercer su autogobierno, derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Dos. 2. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
Tres. 3. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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