LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 3.

Artículo 3.

La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior.

Cantabria podrá establecer su escudo e himno por ley del Parlamento.

El escudo de Cantabria, una vez aprobado por el Parlamento, podrá incorporarse a la bandera.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30152

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

← Artículo segundo Índice Artículo cuarto →