Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3.
La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior.
Cantabria podrá establecer su escudo e himno por Ley ley del Parlamento.
El escudo de Cantabria, una vez aprobado por el Parlamento, podrá incorporarse a la Asamblea. bandera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


