Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 36.
Artículo 36.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Se modifica por el art. único.42 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30152
Su anterior numeración era art. 35.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
← Artículo treinta y cinco Índice Artículo treinta y siete →


