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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36.
En los términos previstos en el artículo veintitrés de este Estatuto por Ley de Cantabria se podrá:
Uno. Reconocer
Corresponde a la Comarca como Entidad Local con personalidad jurídica y demarcación propia. La Comarca no supondrá, necesariamente, Comunidad Autónoma la supresión creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los Municipios que la integran.
Dos. Crear, asimismo, Agrupaciones basadas en hechos urbanísticos
principios generales y otros de carácter funcional con fines específicos. normas básicas del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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