Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 36.
En los términos previstos en el artículo veintitrés de este Estatuto por Ley de Cantabria se podrá: Corresponde a la
Uno. ReconocerComarca como Entidad Local con personalidad jurídica y demarcación propia. La Comarca no supondrá, necesariamente, Comunidad Autónoma la supresión creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los Municipios que la integran. principios generales y
Dos. Crear, asimismo, Agrupaciones basadas en hechos urbanísticosotros de carácter funcional con fines específicos. normas básicas del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
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