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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
La Diputación Regional Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones administrativas a través de los organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Consejo de Gobierno, y pudiendo delegar dichas funciones en las Comarcas, Municipios comarcas, municipios y demás Entidades Locales reconocidas en este Estatuto, entidades locales, si así lo autoriza una ley de la Asamblea Regional del Parlamento que fijará las oportunas formas de control y coordinación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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