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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma decidir La decisión sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio del Presidente y de los demás miembros del Gobierno, en relación con los presuntos actos delictivos cometidos por él y los demás miembros del Consejo de Gobierno que hayan podido cometer dentro del territorio de la región, Comunidad Autónoma, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria; fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4567 Leer Qué cambió
20 de enero de 1999 BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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