Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 20.
Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma decidir La decisión sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio del Presidente y de los demás miembros del Gobierno, en relación con los presuntos actos delictivos cometidos por él y los demás miembros del Consejo de Gobierno que hayan podido cometer dentro del territorio de la región, Comunidad Autónoma, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria; fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4567 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


