Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1999 y la del 25 de marzo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 20.
La decisión sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio del Presidente y de los demás miembros del Gobierno, en relación con los presuntos actos delictivos que hayan podido cometer dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria; fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4567 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


