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Legislación › Resolución de 11 de marzo de 1982, de la Dirección General de Asuntos Religiosos, sobre inscripción de Entidades de la Iglesia católica en el Registro de Entidades Religiosas.

Cuarto.

Cuarto.

Las firmas del documento en que conste, a los efectos de inscripción en el Registro, la erección, fines, datos de Identificación, órganos representativos, régimen de funcionamiento y facultades de dichos órganos, deberán ser legitimadas por Notario civil.

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